Por cuanto el lapso concedido a la parte demandada se encuentra totalmente vencido sin que la misma en la presente causa haya dado cumplimiento voluntario a la referida Sentencia, resulta forzoso para este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil decretar medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Bs. 4.070.677,98, que incluye el doble de la cantidad condenada, más las costas calculadas por este Tribunal en un diez por ciento (10%) de la suma arrojada en la experticia complementaria del fallo. Con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será hasta por la cantidad de Bs. 2.132.259,89, cantidad esta que incluye la cantidad demandada y las costas calculadas por este Juzgado, en un diez por ciento (10%) de la suma arrojada en la experticia complementaria del fallo.