Por las razones antes expuesta, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA APELACION PROPUESTA, por la representación judicial de los terceros opositores, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 11 de Noviembre del año 2003. En consecuencia, se ordena al Juzgado A Quo librar la respectiva comisión al Juzgado competente en el Estado Zulia, a los fines que el ciudadano JESUS RIQUELME SENRA, proceda a rendir declaración ante el Juez comisionado el día y hora que este indique sin necesidad de citación alguna.