En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JUDITH COROMOTO TORRES URBINA y CARLOS EDUARDO YANEZ GONZALEZ, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 06de Mayo de de 1994, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la parroquia San Juan, Municipio Libertador Distrito Federal (hoy distrito capital).
Por cuanto los solicitantes manifestaron haber adquirido bienes durante el matrimonio, LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, fir.....