Auto mediante el esta Corte se pueda pronunciar sobre el desistimiento de la apelación, con la advertencia de que al vencimiento de dicho lapso, sin que la parte hubiese consignado lo solicitado, se declarará improcedente la solicitud de homologación del desistimiento. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al Instituto Municipal de Crédito Popular del Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 152 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. 02