Por lo antes expuesto, y al no haber fundamentado el recurrente su apelación, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de febrero del 2011 por el Abogado Jesús Mecq, actuando en su carácter de autos
• Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a quien corresponde el conocimiento de la causa principal.
• Líbrese oficio al Juzgado A Quo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de Abril de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.