En atención, a las argumentaciones que anteceden, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación con efecto suspensivo interpuesto por el Abogado Giuseppe Noe, en su condición Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico en la audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 11/1/2016, publicado auto motivado en fecha 12/1/2016; de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, contra la decisión dictada en Sala en fecha 11/1/2016, por el Tribunal Octavo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo en el asunto principal Nº GP01-P-2016-000342, mediante la cual DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado .....