Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: CRUZ MARIVY ZAA BASTIDAS y FERNANDO ALFONZO CARMONA SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.408.774 y 14.178.801, respectivamente, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha diecisiete de mayo de dos mil ocho (17-05-2008), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, de conformidad.....