Visto  que el ciudadano ARIS ALEXANDER MARCANO SILVA,  titular de la cedula de Identidad Nº V-  6.682.587, ha acogido la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en nuestra norma adjetiva penal  como lo es el procedimiento por  admisión de los hechos, previsto y sancionado en el articulo 376 de nuestra norma adjetiva penal en consecuencia esta Juzgadora procede a sentenciar en los términos siguientes: En cuanto a la pena a imponer al ciudadano ARIS ALEXANDER MARCANO SILVA, plenamente identificado  en las actas del expediente, se observa que el mismo  incurrió en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, el cual establece una pena de  CUATRO  (04) A  OCHO  (08) AÑOS DE  PRISIÓN; aplicando el articulo 37 del Código Penal, tenemos su termino medio igual a   (06) AÑOS  DE  PRISIÓN,  asimismo tomando en consideración que el   ciudadano ARIS ALEXANDER MARCANO SILVA,   no tiene conducta predilectual, esta Juzgador.....