En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado Marcos Cerda, apoderado judicial de la parte demandante contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 24/10/2005.
SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado Ranier González, apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 24/10/2005.
TERCERO: Se condena en costas del Recurso a la parte demandada, de conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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