Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 16 de enero del 2009, por el abogado LUIS ENRIQUE TORRES, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDIVER JOSE SALCEDO AGULAR y LISSETH JOSEFINA CARREÑO RIVAS DE SALCEDO, contra el auto dictado el 15 de diciembre del 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, que negó la solicitud de prorrogar el lapso de evacuación de pruebas para la declaración del testigo promovido por la parte accionada.- . SEGUNDO: REVOCA el auto anterior, y REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO EN QUE SE FIJE NUEVA OPORTUNIDAD PARA QUE DECLARE EL TEST.....