este Juzgado niega la solicitud de dejar contar constancia por la secretaria de este Juzgado de la notificación de la demandada en la presente causa, ciudadana KARIN MARIA ZU ERBACH., para la celebración de la audiencia preliminar, por cuanto si bien es cierto, que dicha ciudadana fue debidamente notificada para la celebración de la audiencia preliminar, tal como se evidencia de la constancia de fecha 09 de Marzo de 2009, dejada por el alguacil encargado de practicarla, la cual cursa en os autos a los folios (89) y (90), no obstante, desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido más de un (01) mes, sin que se haya dejado constancia por parte de la secretaria de este Juzgado, por lo que es evidente que se rompió la estadía a derecho de la referida ciudadana, siendo necesario para este Tribunal su notificación, en aras de dar continuidad procesal a la presente causa, y acogiéndose al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia de fecha 20 de.....