Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NORKIS YUDITH EREUD CASTRO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 3 ENTRE CALLES 4 Y 5, Nº 154B, SECTOR 3, BARRIO LA PEÑA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Colindando con la carrera 3, que es su frente, SUR: Terreno ocupado por la Familia Aranguren, ESTE: Con terreno ocupado con la Familia Liscano y OESTE: Con terrenos ocupado por la Familia Rojas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.