Por las razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal de Control Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de, por la comisión del delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le impone sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) año y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 620 literales "B" y "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la institución que indique el Juez de Ejecución. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año 2009, de conformidad con el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del N.....