Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 16-06-2009, por el Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano RICARDO ANTONIO GATICA RODRIGUEZ, C.I. Nº 17019537, nacido el 26-11-1986, de 23 años, natural de Carora Estado Lara, artesano, hijo de Ricardo Gatica y Elisa Rodríguez, venezolano, residenciado en el Valle, calle Intercomunal, Edif.. Los Seibos, piso 11, apartamento 11-5, Caracas, Distrito Capital, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado el Artículo 470 primer aparte del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional ejecutar el cómputo en atención a las funciones propias, de conformidad con lo.....