V
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 12 de marzo de 2009, por la ciudadana ROSBELYS ESTHER ARIAS, titular de la cédula de identidad No. 16.138.850, asistida por la abogada Lisbelsy Gómez de Peña, inscrita en el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Abogado bajo el Nro. 102.135, contra la sociedad mercantil TERRAZA TASCA POOL DEL ESTE C.A.
SEGUNDO: CON LUGAR, la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ROSBELYS ESTHER ARIAS, asistida por la abogada Lisbelsy Gómez de Peña, ambas antes identificadas, contra la sociedad mercantil TERRAZA TASCA POOL DEL ESTE C.A., por el presunto incumplimiento de la Providencia Administrativa Nro......