Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por el ciudadano: PARAMACONI AUGUSTO ARAA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.561.459, contra el ciudadano MAIKEL YORDANO ORAA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad (desconocida), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.