Conforme se indico anteriormente, el ciudadano Abg. ANTONIO ILLARRAMENDI MATAMOROS, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa, por cuanto existe una enemistad manifiesta entre su persona y el ciudadano CRISTOBAL CARMELO HERRERA ARRIECHI, quien actúa como demandante en la causa signada con el Nro. 1512-09, juicio de OFRECIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado por el ciudadano CRISTOBAL CARMELO HERRERA ARRIECHI contra la ciudadana MARIA ANTONIETA CASTELLANO, en beneficio de la niña MARIA VALENTINA HERRERA CASTELLANO; fundamentándose su inhibición en el artículo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba aún cuando acompañó copia certificada de la referida decisión, lo cual evidencia que efectivamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal.....