Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD de las actuaciones realizadas con posterioridad a la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2010; SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo designe nuevo defensor judicial a los co-demandados JOSE LUIS MORILLO, SONIA GONZALEZ DE MORILLO Y PERLA JASMIN ARRIECHE y una vez se encuentren todas las partes a derecho, dejar transcurrir el término de cinco días a que se contrae el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, previsto para intentar el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2010.
No hay condena en c.....