-IV-
DE LA DECISIÓN
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR peticionada por el abogado JESÚS MUÑOZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.124, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano OVIEDO RAMÓN ATAYDE OLVERA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpusiera en contra de los ciudadanos CARMEN REGINA SALINAS BRICEÑO Y JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ CASTILLO.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce .....