En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por las abogadas DORA DELGADO Y DILIA DEL CARMEN DIAZ defensoras privadas del ciudadano GERARDO FRANCISCO COPPOLA ORTIZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 04 de Julio del 2014 mediante la cual declaro SIN LUGAR LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD y acordó mantener la medida judicial preventiva de libertad, en la actuación distinguida con el alfanumérico GP01-P-2012-010427, causa seguida al acusado de autos, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal primero del Código Penal en concordancia con el arti.....