D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la penada DE LEON DE PEREZ MARINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.529.356; plenamente identificado en autos anteriores, por un lapso de duración de UN (1) AÑO SIETE (7) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese oficio dirigido al Jefe de la División de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, remitiéndoles anexo la presente Decisión, Notifíquese lo pertinente al Fiscal 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita.....