Por todo lo expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Juicio, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Homologa la Conciliación celebrada por las partes y acuerda la Suspensión de la causa a prueba por el lapso de seis (06) meses, que finaliza el 03 de diciembre de 2008; en el proceso que se le sigue a la otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA , identificada ut supra, por el delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, de 2006; Se le advierte a la acusada que cualquier cambio de residencia o lugar de estudio deberá ser comunicado al Ministerio Público o a este Tribunal. Asimismo que en caso de incumplimiento de las obligaciones serán revocadas y llevada a juicio. Se ordena la cesación de la medida cautelar que cumplía. Líbrese oficio a prevención del delito para que le sea asignado un orientador.