IV
Decisión
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Medida de Amparo Cautelar solicitada por la sociedad mercantil CENTRO TEXTIL EL CASTILLO LARA, C.A., a través de su apoderado judicial CARLOS VILLADIEGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.739, sin que tal decisión prejuzgue sobre el pronunciamiento del recurso principal
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independ.....