DECISIÓN
Por las razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la RESPONSABILIDAD PENAL de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, se le impone sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de ocho (08) meses, de conformidad con el artículo 620 literal "B" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en relación a la medida de coerción Personal se le impone la inserta en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente como lo es Presentación una vez cada 30 días ante el Tribunal,. Notifíquese A La Victima de la Presente Decisión. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de ju.....