el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada, la sociedad mercantil Inversiones Mioficesv, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Cumana, Estado Sucre, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 17 de abril de 2009, bajo el N° 05, Tomo A-06, en la persona de su director, ciudadano Rafael Erasmo Chávez, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° V.-3.081.903, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, mas cinco (05) días que se le conceden como termino de la distancia, el cual correrá con prelación al lapso de comparecencia, dentro de las horas comprendidas a despachar por este Juzgado. con el objeto de que p.....