Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: De conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos CESAR ALTAGRACIO FALCON TORRES, cédula de identidad Nro. V- 18.950.648, y JOSE RAFAEL MUJICA PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 19.639.156, SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO:, que se impone MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cumplirá en el INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO a los imputados CESAR ALTAGRACIO FALCON TORRES, cédula de identidad Nro. V- 18.950.648.....