En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación intentada por la parte actora, en contra del auto dictado en fecha 04.12.2013, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: ORDENA al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, otorgarle prórroga del lapso de evacuación de prueba solicitada por la parte demandada, a los fines de la evacuación de las pruebas de informes,. Procédase conformo lo establece el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.