Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Abstención o Carencia, interpuesto por la Sociedad Mercantil OVEJITA, C.A. contra la Inspectoría del Trabajo Miranda Este del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ordena a la Inspectoría del Trabajo Miranda Este del Área Metropolitana de Caracas, a realizar el pronunciamiento respectivo, en el Expediente Administrativo N° 027-2022-01-01412 conforme a la solicitud formulada, relacionada con la Declinatoria de la Competencia en razón del territorio, mediante oportuna y adecuada respuesta. TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. TER.....