Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada por las ciudadanas MARIA TRINIDAD MONSALVE ANDRADE DE MORA y YAMILEX INMACULADA MORA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-2.150.305 y V-6.854.164, debidamente representadas por la abogada JUDITH PATRICIA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.599 y en tal sentido ordena que se rectifique el acta de Defunción del ciudadano JOSE MORA DIAZ, quien fuera de nacionalidad española y venezolano por naturalización, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 2.086.689, inserta en los libros de defunción del Registro Civil de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador, Caracas, anotada bajo el N° 331. Folio 083, de fecha 27 de noviembre de 2013 por cuanto la misma adolece de tres errores materiales: donde señala el lugar de nacimiento del De Cujus se colocó "" CASTILLA DE TENERIFE" .....