En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, y Menores de esta Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR, la apelación interpuesta el 02 de marzo de 1993, el abogado FELIX MORILLO BLANCO, en su carácter de apoderado judicial del demandado, ciudadano ANTONIO VELASQUEZ, contra la sentencia definitiva dictada el 09 de diciembre de 1992, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO.- SIN LUGAR la demanda de reivindicación incoada por la sociedad mercantil PROMOTORA RIO GRANDE, S.A., contra el ciudadano ANTONIO VELASQUEZ. TERCERO.- SIN LUGAR la acción de accesión ejercida de manera condicional por la sociedad mercantil PROMOTORA RIO GRANDE, S.A., contra el ciudadano ANTONIO VELASQUEZ.