V
DISPOSITIVO
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 02 de marzo de 2006, por el abogado Santos Simón Robles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 6.236, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión emanada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en transición) ahora Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de noviembre de 2005.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el fallo apelado, y en consecuencia se ordena a la parte demandada a pagar, las siguientes cantidades:
1.- CIENTO SETEN.....