-III-
-DISPOSITIVO-
Por las motivaciones precedentes, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declaran SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 8º y 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegadas por la Defensora Pública de la parte demandada;
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vendida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
Finalmente, una vez vencido el lapso de apelación que otorgue la ley en relación a la cuestión previa contenida en el ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil, la contestación a la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes en caso de no haberse ejercido el recurso o.....