éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de nueva admisión de la presente acción, según los lineamientos establecidos en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anteriormente decidido, se ANULAN las actuaciones efectuadas desde el auto de admisión de fecha 24 de septiembre de 2014, inclusive.
Por la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.