DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA la entrega del vehículo Marca Ford, Clase Automóvil, Tipo sedan, Modelo Granada, Color Blanco, Placas AO-913C, Uso Transporte Público, Año 1982, Serial de Carrocería AJ26CD13285 (falso), solicitado por el ciudadano EMILIO SEGUNDO ORTIZ DURANGO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 13.532.886, domiciliado en Cabudare, Calle 10 sur, Nº 10-31 Urb. La Puerta, Municipio Palavecino, Estado Lara, ya que a juicio de este Tribunal, la parte solicitante no acreditó su cualidad de propietario o poseedor legítimo del mismo, mediante la exhibición de los documentos presentados que avalaban su pretensión en consonancia con el resultado de las .....