En base a las anteriores consideraciones, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Yelimar Espinoza, en su condición de Defensora del ciudadano Héctor Salvador Castellanos Gomez, contra la decisión dictada en fecha 03 de Junio de 2009 y motivada en fecha 11 de junio del mismo año, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad, al mencionado imputado, por los delitos Falsificación de Monedas, previsto y sancionado en el artículo 298 ordinal 1°, en su primer aparte del Código Penal; Obtención Ilegal de Lucro, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, Delincuencia Organizada y Asociación para Delinquir.....