DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de 1 año cumplió de manera efectiva la joven: XXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.965.877, nacido en Cascajal, Barranquilla Colombia, en fecha 24-12-1991. Así mismo, ordenar su LIBERTAD PLENA. Así se decide. Dictada en la Sala de Audiencias en Caracas en fecha 05 de Octubre de 2009.
Diarícese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este tribunal.