Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de exequátur de la sentencia dictada por el Tribunal Civil de Funchal de la República de Portugal de fecha 4 de julio de 1994, presentada por la ciudadana FERNANDA DE ABREU DE GASPAR contra el ciudadano JOSÉ DA SILVA GASPAR, de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de éste Tribunal de conformidad con lo previsto en e.....