este Juzgado se declara incompetente para conocer la demanda de tercería presentada, y ordena su desglose y remisión al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio y corríjase la foliatura.
Asimismo, con respecto a la copia certificada solicitada de todo el expediente, el tribunal acuerda las mismas previa su certificación en autos por secretaria, con excepción a aquellas que se encuentren en copias simples.