Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la sociedad mercantil "TRANSPORTES Y SERVICIOS DIANA Y ENMANUEL, C.A.", domiciliada en Maturín, Estado Monagas, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de noviembre del año 1999, bajo el No. 4, Tomo A-84, siendo modificados sus estatutos sociales por última vez en fecha 10 de agosto del año 2006, según asiento inscrito en el referido registro bajo el No. 44, Tomo A-65, en la persona del ciudadano ALFREDO RAFAEL PETETE GUILLEN, venezolano, domiciliado en Maturín, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 9.819.502, en su condición de Preside.....