En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PERDIDA DEL INTERÉS DEL ACTOR en la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN Interpuesta por CANTERAS MINAGRES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de junio de 1988, bajo el Nº 03, Tomo 110-A-Sgdo., tal y como consta de instrumento de poder autenticado, en fecha 10/08/2006, por ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 13, Tomo 109 de los libros de Autenticaciones (anexo en original marcado A-1); empresa que actúa además en nombre e interés de los derechos y acciones del ciudadano RAMÓN TEODORO BALLESTERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d.....