DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado GILMAR EDUARDO RODRÍGUEZ, actuando en representación del ciudadano REINALDO JOSÉ TORRES MARTINEZ, en contra de la decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 15 de este mismo Circuito Judicial Penal, el día 27 de junio del año 2011 en audiencia oral de presentación del aprehendido y posteriormente, en la misma fecha, por auto fundado, mediante la cual decretó Medida Preventiva Privativa de Libertad en contra del antes mencionado ciudadano.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión adversada, dictada el día 27 de junio de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones.....