-III-
Atendiendo a lo expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE LUÍS COLMENARES NASPE E ILIANA DEL CARMEN PERALTA VIANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-12.958.246 y V.- 15.439.329, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil uno (200.1).-
Ofíciese lo conducente a las autoridades civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y s.....