En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: JEAN CARLOS GUZMÁN SALAZAR, JUANA DEL CARMEN SALAZAR DE GUZMÁN, BILLY JOSÉ GUZMÁN SALAZAR, DAMARIS YUNEIBIS GUZMÁN SALAZAR y OSCAR ANTONIO GUZMÁN SALAZAR, del ciudadano: DAMASO ANTONIO GUZMÁN SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 13.860.667, V- 5.185.963, V- 13.860.673, V- 13.860.674, y V- 17.780.380, sus derechos como UNOS DE LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano DAMASO ANTONIO GUZMÁN SUAREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de iden.....