Auto mediante el cual se providenció el escrito presentado en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2011, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos Manuel Barreto Baute y Luís Eduardo Gutiérrez Cárdenas, procediendo en su carácter de Diretores de la sociedad mercantil Agropecuaria Framar, C.A., asistidos por el abogado Ivan Barreto Baute contra el acto administrativo, contenido en la Providencia N° 45 de fecha 04 de noviembre de 2010, dictado por el Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios (FOGADE) hoy Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo de carácter particular, dictado por el Vicepresidente del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios (FOGADE) el 23 de septiembre de 2010.