En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y CONDENA a los ciudadanos JOHAN EDUARDO MARCHAN VARGAS, cédula de identidad Nº 21503106; y a CARLOS ANTONIO PEREZ SANCHEZ, cédula de identidad 21726210; supra identificados, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por haberles encontrado culpable y penalmente responsables de la comisión del delito de ROBO DE AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipos penales previstos y sancionados, respectivamente, en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y 218 del Código Penal.
SEGUNDO: DECLARA NO CULPABLE Y ABSUELVE a los ciudadanos JOHAN EDUARDO MARCHAN VARGAS, cédula de identidad Nº 21503106; y a CARLOS ANTONIO PEREZ SANCHEZ, cédula de identidad 21726210;.....