este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, sigue la ciudadana JUDITH DEL CARMEN RODRIGUEZ PEÑA, ambas partes plenamente identificadas, en virtud de que la misma no cumple con los requisitos de admisibilidad señalados en los artículos 340 ordinal 6° y 777 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.