Esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta en fecha 31 de marzo de 2015, por el abogado Jesús Rafael Mata Rivas, actuando como apoderado judicial del ciudadano CARLOS JULIO TORRES HERNÁNDEZ, ya identificados, contra la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2015, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. 2.- ANULA el fallo apelado. 3.- INOFICIOSO conocer el recurso de apelación deducido. 4.- INADMISIBLE por caduco el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.