Esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Naydi Colón, apoderada judicial de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), contra el auto de fecha 10 de marzo de 2016, dictado por el Juzgado Superior Octavo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la demanda de contenido patrimonial interpuesta por las sociedades mercantiles PROYECTOS MARAL 8054, C.A. y SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A. 2.- Se REVOCÓ el auto de fecha 10 de marzo de 2016 y en consecuencia, se anula la decisión del 13 de abril de 2016, ambos dictados por el a quo, 3.- Se REPONE la causa al estado de que el Secretario del mencionado Tribunal de cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, fijando en el domicilio procesal o la morada de la sociedad mercantil Proyectos Maral 8054, C.A., el cartel de citación respectivo.