Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 27 de abril de 2023, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ordena la reposición de la causa al estado de que el Tribunal mediador se pronuncie sobre la admisión de los hechos, y una vez transcurrido el lapso correspondiente sin que se haya interpuesto recurso alguno, se ordene la remisión del expediente a los Tribunales de juicio, a los fines de su pronunciamiento sobre la falta de cualidad alegada por la demandada. TERCERO: No hay condenatoria en cos.....