Por tanto, a los fines de corregir las falta procesales cometidas por el juzgador de primer grado en el presente proceso, este tribunal considera que no se cumple con el primer requisito del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, ya que la parte demandada si contestó la demanda y opuso cuestiones previas, dentro del lapso que le concedió el tribunal; el cual, si bien es cierto, no se corresponde con el procedimiento breve, establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cual es el llamado para la instrucción del juicio, conforme lo estableció la decisión de fecha 3 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, no es menos cierto, que lo hizo conforme le fue establecido por el tribunal de conocimiento la compulsa de fecha 27 de abril de 2022 que le fue entregada por el alguacil en fecha 11 de mayo de 2022, según su constancia en autos de fec.....